POLÍTICA DE IGUALDAD
La Asociación Canaria Sociosanitaria Te Acompañamos declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impuso y fomento de medidaspara conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa yde Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla nuestra actividad, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “La situación en que una disposición, criterio o prácticaaparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.
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Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio deigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un Plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la situaciónpresente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad deavanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y porextensión, en el conjunto de la sociedad.
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Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o Plan de igualdad.