PROTOCOLO
Y POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
INTRODUCCIÓN
Desde la entidad se trabaja bajo un código de conducta basado en la ética profesional y personal de todas las personas que conforman parte de esta, desde la junta directiva hasta el personal laboral, voluntariado y demás perfiles que contribuyen de forma directa en la consecución de los fines fundacionales de la misma.
En el marco de dicho código de conducta, se establece el presente protocolo y política anticorrupción de la entidad.
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Ámbito de aplicación:
El presente protocolo se aplica en todas las sedes que la entidad tiene y/o tuviera en el futuro, adscritos al CIF de la misma con independencia de su ubicación geográfica y/o actividades desarrolladas.
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Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a todas aquellas entidades con las que se trabaja en red, siempre y cuando, la interrelación entre ambas conlleve alguna actividad que sea susceptible de incurrir en delitos de corrupción o malversación.
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Por otro lado, estarán sujetos a la aplicación del presente protocolo y política anticorrupción cualquier persona que ejerza su actividad profesional en la entidad, por cuenta propia o ajena, así como personal voluntario, alumnado en prácticas, órganos representativos y directivos, así como cualquier otro perfil que actúe en nombre de la entidad.
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Principios rectores de la política anticorrupción:
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La entidad basa su ética y conducta en relación a la prevención de conducta delictivas y corruptas en los siguientes principios:
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Principio de integridad, no permitiendo ni realizando sobornos, ofertas o prácticas corruptas.
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Principio de rigor, investigando si fuera necesario las buenas prácticas de las entidades con las que se establecen convenios o acuerdos, limitando la relación con aquellas que estén bajo sospecha de algún tipo de acto delictivo.
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Principio de colaboración con cualquier organismo o autoridad competente en materia anticorrupción.
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Principio de transparencia en la información y prácticas.
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Canales de información:
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La entidad pone a disposición de la población en general un canal de comunicación para alertar de la existencia de situaciones de riesgo o de incumplimiento con la Ley.
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Dicho canal está disponible a través del siguiente enlace: https://www.teacompanamos.org/copia-de-ayudas-y-subvenciones
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Normas internas anticorrupción:
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Se establecen las siguientes normas para evitar actos delictivos y corruptos:
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No se aceptarán regalos ni propinas por los servicios prestados, entendiendo regalos y/o propinas como aquellos bienes tangibles o intangibles que son prometidos, ofrecidos, puestos a disposición, otorgados, solicitados y/o aceptados a través de una tercera persona (usuaria y/o entidad colaboradora), entre los que se incluye:
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Dinero en efectivo
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Préstamos y/o donaciones no justificadas y registradas debidamente en la entidad
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Obsequios o premios
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Pago de servicios
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Favores personales
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Serán permitidos aquellos obsequitos cuyo valor sea insignificante y nunca sea como contraprestación de un favor o beneficio.
2. No se permitirá el cobro de los servicios prestados cuando éstos estén subvencionados por un organismo público y/o privado y se establezca la gratuidad de los mismo para la población destinataria.
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Asimismo, en el caso de aquellos servicios no subvencionados, el coste del servicio vendrá estipulado por la propia entidad, emitiéndose factura del servicio prestado y coste de este. En ningún caso, ninguna persona colaboradora y/o trabajadora podrá aumentar dicho coste y/o cobrar otra cantidad a la estipulada por la propia entidad.
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3. No se permitirá realizar tratos de favores a entidades y/o personas físicas o jurídicas a cambio de patrocinio, donaciones, etc.
4. No se aceptará, ofrecerá, prometerá o realizará contribuciones con fines políticos en nombre de la entidad, manteniendo la neutralidad política de la misma.
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Régimen sancionador:
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El incumplimiento con la presente política anticorrupción será sancionado acorde a la gravedad de los hechos y al marco normativo aplicable.
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Dicho régimen sancionador incluye faltas graves o muy graves, que serán determinadas por la dirección de la entidad junto al departamento de Recursos Humanos atendiendo a los principios de proporcionalidad y garantizando en todo momento el derecho de defensa de la persona afectada.
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Constituirán faltas graves:
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La participación en actos de fraude y corrupción de carácter leve.
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La falta de colaboración con el departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción, cuando se trate de un delito de carácter leve
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Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter leve.
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Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.
2. Constituirán faltas muy graves:
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La participación en actos de fraude y corrupción de carácter grave
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El incumplimiento con el deber de información cuando se detecte un acto de fraude y corrupción
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La negativa o resistencia a facilitar información al departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción.
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Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter grave.
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Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.
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