top of page

PROTOCOLO

Y POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

INTRODUCCIÓN

Desde la entidad se trabaja bajo un código de conducta basado en la ética profesional y personal de todas las personas que conforman parte de esta, desde la junta directiva hasta el personal laboral, voluntariado y demás perfiles que contribuyen de forma directa en la consecución de los fines fundacionales de la misma.

En el marco de dicho código de conducta, se establece el presente protocolo y política anticorrupción de la entidad.

​

​

Ámbito de aplicación:

El presente protocolo se aplica en todas las sedes que la entidad tiene y/o tuviera en el futuro, adscritos al CIF de la misma con independencia de su ubicación geográfica y/o actividades desarrolladas. 

​

Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a todas aquellas entidades con las que se trabaja en red, siempre y cuando, la interrelación entre ambas conlleve alguna actividad que sea susceptible de incurrir en delitos de corrupción o malversación.

​

Por otro lado, estarán sujetos a la aplicación del presente protocolo y política anticorrupción cualquier persona que ejerza su actividad profesional en la entidad, por cuenta propia o ajena, así como personal voluntario, alumnado en prácticas, órganos representativos y directivos, así como cualquier otro perfil que actúe en nombre de la entidad.

​

​

​

Principios rectores de la política anticorrupción:

​

La entidad basa su ética y conducta en relación a la prevención de conducta delictivas y corruptas en los siguientes principios:

​

  • Principio de integridad, no permitiendo ni realizando sobornos, ofertas o prácticas corruptas.

  • Principio de rigor, investigando si fuera necesario las buenas prácticas de las entidades con las que se establecen convenios o acuerdos, limitando la relación con aquellas que estén bajo sospecha de algún tipo de acto delictivo.

  • Principio de colaboración con cualquier organismo o autoridad competente en materia anticorrupción.

  • Principio de transparencia en la información y prácticas.

​

​

Canales de información:

​

La entidad pone a disposición de la población en general un canal de comunicación para alertar de la existencia de situaciones de riesgo o de incumplimiento con la Ley.

​

Dicho canal está disponible a través del siguiente enlace: https://www.teacompanamos.org/copia-de-ayudas-y-subvenciones

​

​

Normas internas anticorrupción:

​

Se establecen las siguientes normas para evitar actos delictivos y corruptos:

​

  1. No se aceptarán regalos ni propinas por los servicios prestados, entendiendo regalos y/o propinas como aquellos bienes tangibles o intangibles que son prometidos, ofrecidos, puestos a disposición, otorgados, solicitados y/o aceptados a través de una tercera persona (usuaria y/o entidad colaboradora), entre los que se incluye:

  • Dinero en efectivo

  • Préstamos y/o donaciones no justificadas y registradas debidamente en la entidad

  • Obsequios o premios

  • Pago de servicios

  • Favores personales

​​

Serán permitidos aquellos obsequitos cuyo valor sea insignificante y nunca sea como contraprestación de un favor o beneficio.

 

2.   No se permitirá el cobro de los servicios prestados cuando éstos estén subvencionados por un organismo público y/o privado y         se establezca la gratuidad de los mismo para la población destinataria.

​​

      Asimismo, en el caso de aquellos servicios no subvencionados, el coste del servicio vendrá estipulado por la propia entidad,               emitiéndose factura del servicio prestado y coste de este. En ningún caso, ninguna persona colaboradora y/o trabajadora podrá         aumentar dicho coste y/o cobrar otra cantidad a la estipulada por la propia entidad. 

​

3.   No se permitirá realizar tratos de favores a entidades y/o personas físicas o jurídicas a cambio de patrocinio, donaciones, etc.

4.   No se aceptará, ofrecerá, prometerá o realizará contribuciones con fines políticos en nombre de la entidad, manteniendo la                  neutralidad política de la misma.

​

Régimen sancionador:

​

El incumplimiento con la presente política anticorrupción será sancionado acorde a la gravedad de los hechos y al marco normativo aplicable.

​

Dicho régimen sancionador incluye faltas graves o muy graves, que serán determinadas por la dirección de la entidad junto al departamento de Recursos Humanos atendiendo a los principios de proporcionalidad y garantizando en todo momento el derecho de defensa de la persona afectada.

​

  1. Constituirán faltas graves:

  • La participación en actos de fraude y corrupción de carácter leve.

  • La falta de colaboración con el departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción, cuando se trate de un delito de carácter leve

  • Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter leve.

  • Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.

 

2.   Constituirán faltas muy graves:

  • La participación en actos de fraude y corrupción de carácter grave

  • El incumplimiento con el deber de información cuando se detecte un acto de fraude y corrupción

  • La negativa o resistencia a facilitar información al departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción.

  • Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter grave.

  • Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.

​

POLITICA%20DE%20CALIDAD_Mesa%20de%20trab
bottom of page