PROTOCOLO
Y POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
INTRODUCCIÓN
Desde la entidad se trabaja bajo un código de conducta basado en la ética profesional y personal de todas las personas que conforman parte de esta, desde la junta directiva hasta el personal laboral, voluntariado y demás perfiles que contribuyen de forma directa en la consecución de los fines fundacionales de la misma.
En el marco de dicho código de conducta, se establece el presente protocolo y política anticorrupción de la entidad.
Ámbito de aplicación:
El presente protocolo se aplica en todas las sedes que la entidad tiene y/o tuviera en el futuro, adscritos al CIF de la misma con independencia de su ubicación geográfica y/o actividades desarrolladas.
Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a todas aquellas entidades con las que se trabaja en red, siempre y cuando, la interrelación entre ambas conlleve alguna actividad que sea susceptible de incurrir en delitos de corrupción o malversación.
Por otro lado, estarán sujetos a la aplicación del presente protocolo y política anticorrupción cualquier persona que ejerza su actividad profesional en la entidad, por cuenta propia o ajena, así como personal voluntario, alumnado en prácticas, órganos representativos y directivos, así como cualquier otro perfil que actúe en nombre de la entidad.
Principios rectores de la política anticorrupción:
La entidad basa su ética y conducta en relación a la prevención de conducta delictivas y corruptas en los siguientes principios:
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Principio de integridad, no permitiendo ni realizando sobornos, ofertas o prácticas corruptas.
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Principio de rigor, investigando si fuera necesario las buenas prácticas de las entidades con las que se establecen convenios o acuerdos, limitando la relación con aquellas que estén bajo sospecha de algún tipo de acto delictivo.
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Principio de colaboración con cualquier organismo o autoridad competente en materia anticorrupción.
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Principio de transparencia en la información y prácticas.
Canales de información:
La entidad pone a disposición de la población en general un canal de comunicación para alertar de la existencia de situaciones de riesgo o de incumplimiento con la Ley.
Dicho canal está disponible a través del siguiente enlace: https://www.teacompanamos.org/copia-de-ayudas-y-subvenciones
Normas internas anticorrupción:
Se establecen las siguientes normas para evitar actos delictivos y corruptos:
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No se aceptarán regalos ni propinas por los servicios prestados, entendiendo regalos y/o propinas como aquellos bienes tangibles o intangibles que son prometidos, ofrecidos, puestos a disposición, otorgados, solicitados y/o aceptados a través de una tercera persona (usuaria y/o entidad colaboradora), entre los que se incluye:
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Dinero en efectivo
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Préstamos y/o donaciones no justificadas y registradas debidamente en la entidad
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Obsequios o premios
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Pago de servicios
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Favores personales
Serán permitidos aquellos obsequitos cuyo valor sea insignificante y nunca sea como contraprestación de un favor o beneficio.
2. No se permitirá el cobro de los servicios prestados cuando éstos estén subvencionados por un organismo público y/o privado y se establezca la gratuidad de los mismo para la población destinataria.
Asimismo, en el caso de aquellos servicios no subvencionados, el coste del servicio vendrá estipulado por la propia entidad, emitiéndose factura del servicio prestado y coste de este. En ningún caso, ninguna persona colaboradora y/o trabajadora podrá aumentar dicho coste y/o cobrar otra cantidad a la estipulada por la propia entidad.
3. No se permitirá realizar tratos de favores a entidades y/o personas físicas o jurídicas a cambio de patrocinio, donaciones, etc.
4. No se aceptará, ofrecerá, prometerá o realizará contribuciones con fines políticos en nombre de la entidad, manteniendo la neutralidad política de la misma.
Régimen sancionador:
El incumplimiento con la presente política anticorrupción será sancionado acorde a la gravedad de los hechos y al marco normativo aplicable.
Dicho régimen sancionador incluye faltas graves o muy graves, que serán determinadas por la dirección de la entidad junto al departamento de Recursos Humanos atendiendo a los principios de proporcionalidad y garantizando en todo momento el derecho de defensa de la persona afectada.
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Constituirán faltas graves:
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La participación en actos de fraude y corrupción de carácter leve.
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La falta de colaboración con el departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción, cuando se trate de un delito de carácter leve
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Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter leve.
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Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.
2. Constituirán faltas muy graves:
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La participación en actos de fraude y corrupción de carácter grave
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El incumplimiento con el deber de información cuando se detecte un acto de fraude y corrupción
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La negativa o resistencia a facilitar información al departamento de dirección y/o el designado por éste para la investigación de actos de fraude y corrupción.
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Revelar información sobre el proceso de investigación de un acto de fraude y corrupción a tercero, en perjuicio del esclarecimiento adecuado de los hechos, cuando éstos sean de carácter grave.
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Cualquier otra que se estime oportunidad y proporcional al hecho causante.